Comercio en la Unión Europea: el Consejo acuerda su posición sobre el nuevo Reglamento relativo al cumplimiento de la normativa

08.04.2020
Brussels

La UE está facilitando la protección de sus derechos e intereses comerciales en una situación en la que, por el momento, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es incapaz de ofrecer decisiones vinculantes de solución de diferencias cuando el miembro de la OMC recurre un informe del grupo especial.

Los embajadores ante la UE, reunidos en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), han adoptado hoy la posición del Consejo sobre la modificación de un Reglamento relativo a la aplicación y el cumplimiento de las normas comerciales internacionales por parte de la UE. La posición del Consejo sobre el Reglamento de la UE relativo al cumplimiento de la normativa servirá de base para que la Presidencia negocie con el Parlamento Europeo.

"Nuestra primera elección es y será siempre el multilateralismo. No obstante, debemos asegurarnos de que podamos proteger nuestros intereses comerciales y hacer valer nuestros derechos, recurriendo a sanciones si otros bloquean la resolución de un conflicto comercial".

Gordan Grlić Radman, ministro de Asuntos Exteriores y Europeos de Croacia y presidente del Consejo

El actual Reglamento de la UE relativo al cumplimiento de la normativa está en vigor desde 2014. Proporciona un marco legislativo común para el cumplimiento de los derechos de la UE con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales. Gracias a estas normas, la Comisión ha podido imponer contramedidas al término de un procedimiento de solución de diferencias, una vez que ha recibido la autorización de la OMC.

Dada la actual parálisis del Órgano de Apelación de la OMC, era necesario actualizar las normas existentes para que la Comisión pueda actuar en una situación en la que están bloqueados los procedimientos de solución de diferencias. El objetivo principal de la modificación propuesta es hacer frente a situaciones en las que, después de que la Unión ha logrado obtener una resolución favorable de un grupo especial de solución de diferencias de la OMC, el proceso se bloquea porque la otra parte presenta un recurso «nulo de pleno derecho» contra el informe del grupo especial y no se presta a un arbitraje provisional con arreglo al artículo 25 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias de la OMC. En estos casos, las nuevas normas establecen la posibilidad de imponer sanciones, como derechos de aduana, restricciones cuantitativas a la importación o exportación de mercancías, y medidas en el ámbito de la adjudicación de contratos públicos.

La Comisión también tendrá derecho a adoptar contramedidas cuando un socio comercial sujeto a un acuerdo comercial bilateral o regional imponga medidas comerciales ilegales y, posteriormente, bloquee el proceso de solución de diferencias con arreglo a dicho acuerdo.

La posición del Consejo se mantiene próxima al espíritu de la propuesta de la Comisión, aunque contempla una cláusula de revisión que insta a la Comisión a evaluar el funcionamiento de las nuevas normas y a valorar la posible necesidad de ampliar su ámbito de aplicación a los servicios y a los derechos de propiedad intelectual, a más tardar tres años después de la adopción del Reglamento.

Siguientes etapas

Tras el acuerdo alcanzado hoy, el Consejo está listo para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo en cuanto este haya acordado su posición.

Se requiere una mayoría cualificada para la adopción del acto por el Consejo, con el acuerdo del Parlamento Europeo.