El Consejo acuerda su posición sobre el acto legislativo de la UE para la protección de los adultos vulnerables
El Consejo ha acordado hoy su posición sobre un acto legislativo de la UE que garantizará los derechos de los adultos que necesitan protección o apoyo en situaciones transfronterizas, como para la venta de bienes, la atención médica en el extranjero o la reubicación en otro país.
El nuevo Reglamento tiene por objeto proteger los derechos de los adultos que, por ejemplo, debido a enfermedades relacionadas con la edad, como la enfermedad de Alzheimer, ya no pueden tomar decisiones sin el apoyo de los familiares o de un tutor. El Reglamento garantizará que se respete su derecho a la autonomía durante los traslados dentro de la UE, incluida la libertad para tomar sus propias decisiones.
Cuando las personas se vuelven vulnerables debido a una enfermedad, la ley debe ampararlas. El acuerdo de hoy garantizará que los adultos, y especialmente las personas mayores que dependen de la ayuda de otras personas, puedan seguir obteniendo el reconocimiento de sus decisiones en cualquier lugar de la UE adonde se desplacen.
Costas Fytiris, ministro de Justicia y Orden Público de la República de Chipre
Las nuevas normas determinan qué órgano jurisdiccional u otra autoridad es la competente para adoptar medidas de protección en un asunto transfronterizo, qué legislación se aplica y cómo se reconocen y ejecutan las resoluciones o los poderes de representación establecidos en el extranjero.
Basándose en una orientación general parcial alcanzada en junio de 2025, el Consejo ha llegado hoy a un acuerdo sobre las disposiciones restantes, entre ellas las relativas a la reubicación de un adulto y a la creación de un certificado de apoyo y representación europeo.
Reubicación de un adulto
Para dar flexibilidad a los Estados miembros, el texto acordado remite al procedimiento en virtud del Convenio de la Haya de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos, que permite a un Estado miembro oponerse a la reubicación («colocación») de un adulto en su territorio. El Convenio establece qué autoridades del país son responsables y qué legislación nacional se aplica cuando un adulto necesitado de protección se encuentra en otro país.
En el contexto del nuevo Reglamento de la UE, la reubicación de un adulto remite a una resolución judicial sobre dónde debe vivir un adulto, como la determinación de su lugar de residencia. También incluye situaciones en las que un adulto incapaz de expresar sus deseos tiene que ser ingresado en un centro de cuidados.
Certificado de apoyo y representación europeo
La Comisión propuso la creación de un certificado de representación europeo para facilitar que los representantes puedan demostrar sus poderes en otro Estado miembro. El Consejo aclara que el certificado podría utilizarse no solo para demostrar la representación, sino también que el apoderado está autorizado para apoyar al adulto afectado.
La propuesta de la Comisión establecía que el certificado surtiría efectos automáticamente en el Estado miembro que lo expidiera. La posición del Consejo deja al Derecho nacional la determinación de si el certificado surte efectos jurídicos en ese Estado miembro.
Designación de una autoridad en el extranjero
Según la posición del Consejo, puede designarse a una autoridad competente de otro Estado miembro para representar a un adulto que necesite de protección si así lo permite el Derecho nacional de dicho país; sin embargo, esto requeriría el consentimiento del Estado miembro en cuestión. El texto transaccional evita crear nuevas obligaciones a los Estados miembros cuya legislación no prevé que una autoridad pública actúe como representante de un adulto.
Registros de protección
La Comisión proponía crear unos registros interconectados para proporcionar información sobre las medidas de protección en otro Estado miembro. El Consejo ha suprimido esta propuesta para evitar, por ahora, un aumento de la carga administrativa. No obstante, el Consejo ha incluido la atribución a la Comisión de la tarea de volver a evaluar la posibilidad de crear dichos registros una vez se haya aplicado la legislación.
En junio de 2025, el Consejo fijó su posición sobre otros aspectos relativos a la competencia, la legislación aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las medidas y los documentos públicos.
El nuevo Reglamento aclara qué órganos jurisdiccionales del país son competentes en los asuntos transfronterizos relacionados con la protección de adultos. Se basa en el Convenio de La Haya de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos, que vincula la competencia a factores como la residencia habitual de una persona, su nacionalidad o la ubicación de sus bienes. Más allá del Convenio, el Reglamento también permitirá al adulto afectado elegir el órgano jurisdiccional que debe tramitar su caso, siempre que exista una conexión clara entre la persona y el órgano jurisdiccional elegido. Por regla general, los órganos jurisdiccionales aplicarán su propia legislación nacional; para las situaciones en las que un Estado miembro tenga más de un sistema jurídico se aplicarán disposiciones particulares.
Para garantizar la seguridad jurídica a través de las fronteras, el Reglamento prevé el reconocimiento automático de las medidas de protección adoptadas en otro Estado miembro, con solo contadas excepciones. El texto también garantiza que los documentos públicos, como las escrituras notariales, tengan el mismo valor jurídico en otros Estados miembros que en el país en el que se expidieron.
Próximos pasos
El acuerdo alcanzado hoy servirá de base para que el Consejo entable negociaciones con el Parlamento Europeo a fin de acordar un texto jurídico definitivo.
Antecedentes
El número de personas que necesitan apoyo para tomar decisiones sobre aspectos personales de sus vidas va en aumento. Según las cifras de la UE, se prevé que la proporción de personas mayores de 65 años con alguna forma de discapacidad aumente un 77 % de aquí a 2050. Al mismo tiempo, cada vez más personas ejercen su derecho a la libertad de circulación en la UE y, por ejemplo, viven en dos o más países a lo largo de los años o tienen bienes en varios Estados miembros.
Esta situación plantea numerosos retos en contextos transfronterizos, como la gestión de bienes inmuebles situados en otro país, el someterse en el extranjero a tratamientos médicos de urgencia o programados o el traslado a otro Estado miembro. Los adultos que ya no son capaces de tomar tales decisiones sin el apoyo de un familiar o de un tutor se enfrentan a menudo a normas complejas y a veces contradictorias de Derecho internacional privado.
El Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de los Adultos es un acuerdo internacional adoptado el 13 de enero de 2000. Establece unas normas sobre qué autoridades del país son responsables y qué legislación se aplica en los casos transfronterizos que afectan a adultos necesitados de protección. Hasta la fecha, ha sido ratificado por 13 Estados miembros y solo se aplica en esos países.
- El Consejo acuerda su posición sobre un Reglamento de la UE que mejora la protección jurídica de los adultos necesitados de cuidados (comunicado de prensa, 12.6.2025)
- Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las medidas y la cooperación en materia de protección de los adultos (orientación general, 12.6.2025)